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que el Estado realiza en función del artículo 28 constitucional, y del propio artículo 4o. de la Ley Minera, ya referido. En derecho comparado minero, es notable el caso del litio, en que Chi - le lo tiene como no concesible, por implicar dicha sustancia un commoditie estratégico para el mundo de la industria de las telecomunicaciones y auto-