Circular N°51 del 23 de Septiembre del 2005 - SII
En efecto, como se expresó previamente, esta facultad debe entenderse en consonancia con lo que estatuye el artículo 9 de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de acuerdo con el cual corresponde a las jefaturas supervisar las labores de sus subordinados en cuanto a su legalidad y oportunidad.